Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 45

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 45. Mecanismos de financiamiento municipales

En el ámbito de su competencia los municipios deberán establecer los mecanismos que consideren adecuados para el financiamiento de la movilidad.

(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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