Artículo 45. Mecanismos de financiamiento municipales
En el ámbito de su competencia los municipios deberán establecer los mecanismos que consideren adecuados para el financiamiento de la movilidad.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)
TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Artículo 45. Mecanismos de financiamiento municipales
En el ámbito de su competencia los municipios deberán establecer los mecanismos que consideren adecuados para el financiamiento de la movilidad.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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