Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 47

TÍTULO TERCERO

Artículo 47. Criterios para el diseño de infraestructura vial 30

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

Las autoridades del estado, los municipios y la agencia considerarán, además de los principios establecidos en la ley general y en esta ley, y de los criterios previstos en el artículo 35 de la ley general, los siguientes criterios en el diseño y operación de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:

I. Flexibilidad: el diseño de las vías públicas debe prever la capacidad de adaptarse a cambios en los requerimientos de su funcionamiento, para facilitar adecuaciones futuras a un bajo costo.

II. Vías saludables: el diseño de la vía pública debe contemplar la inclusión de componentes que aporten a la salud de las personas, como árboles o masa vegetal, y otras barreras que regulen el ruido y la contaminación.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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