Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 49

TÍTULO TERCERO

Artículo 49. Diseño de la red vial

Las autoridades competentes del diseño de la red vial, urbana y carretera deberán considerar la vocación de la vía como un espacio público conforme a la doble función de movilidad y de habitabilidad prevista en el artículo 34 de la ley general. 31

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.