Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 51

TÍTULO TERCERO

Artículo 51. Consideraciones en los proyectos de infraestructura

Con el fin de garantizar la vocación de las vías públicas, todos los proyectos de infraestructura vial urbana, tomando en cuenta sus capacidades técnicas o financieras, deberán considerar las disposiciones previstas en el artículo 40 de la ley general.

(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.