Artículo 51. Consideraciones en los proyectos de infraestructura
Con el fin de garantizar la vocación de las vías públicas, todos los proyectos de infraestructura vial urbana, tomando en cuenta sus capacidades técnicas o financieras, deberán considerar las disposiciones previstas en el artículo 40 de la ley general.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)