Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 52

TÍTULO TERCERO

Artículo 52. Estándares en la construcción de infraestructura vial

Las autoridades del estado, municipios y la agencia, en el ámbito de sus competencias, deberán contemplar, en la construcción de infraestructura vial, los estándares previstos en el artículo 37 de la ley general.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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