Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 54

TÍTULO TERCERO

Artículo 54. Aspectos en la planificación del espacio urbano

El instituto promoverá el desarrollo de modelos territoriales y urbanos de proximidad, a través de una planificación urbana que fomente las ciudades compactas y con usos mixtos del suelo, la proximidad de las personas a sus actividades, servicios, lugares de trabajo y de ocio, para lo cual la planificación del espacio urbano deberá atender los siguientes aspectos:

I. Lograr un equilibrio entre la movilidad motorizada y activa.

II. Fomentar la movilidad activa en contraposición al uso del vehículo motorizado y el estilo de vida sedentario, con la atención preferente a las personas peatonas.

III. Facilitar itinerarios continuos y trayectos a pie en condiciones de seguridad y comodidad.

IV. Mejorar la accesibilidad, eliminando barreras arquitectónicas y acomodando el espacio urbano a las necesidades de las distintas personas, en particular de los grupos en situación de vulnerabilidad.

V. Desarrollar una red de infraestructura vial segura, cómoda, accesible, señalizada y balizada, interconectada, con características técnicas mínimas homogéneas.

VI. Fomentar la intermodalidad, en particular facilitando el acceso y el estacionamiento de vehículos no motorizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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