Artículo 55. Generación de espacios públicos en los proyectos de infraestructura vial
Las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en el ámbito de sus competencias, procurarán que todos los proyectos de infraestructura vial a implementar, tomando en consideración las capacidades técnicas o financieras, generen espacios públicos conforme a lo previsto en el artículo 39 de la ley general.