Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 55

TÍTULO TERCERO

Artículo 55. Generación de espacios públicos en los proyectos de infraestructura vial

Las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en el ámbito de sus competencias, procurarán que todos los proyectos de infraestructura vial a implementar, tomando en consideración las capacidades técnicas o financieras, generen espacios públicos conforme a lo previsto en el artículo 39 de la ley general.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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