Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 50

TÍTULO TERCERO

Artículo 50. Auditorías e inspecciones viales

El instituto deberá realizar auditorías e inspecciones viales como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operación de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que deban emprenderse para cumplir los principios y criterios establecidos en esta ley, de conformidad con los lineamientos en materia de auditorías e inspecciones de infraestructura y seguridad vial que emita el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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