Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 43. Recursos del fondo

El patrimonio del Fondo Estatal para la Movilidad estará integrado por los siguientes recursos:

I. Los que le sean asignados o transferidos conforme al presupuesto de egresos del gobierno del estado.

II. Los que le asignen o transfieran los gobiernos federal, estatal o municipal, así como organismos e instituciones internacionales.

III. Los bienes muebles e inmuebles, y otros derechos. 29

IV. Los ingresos que se generen por su operación o por las inversiones de sus recursos.

V. Las utilidades, intereses, dividendos y rendimientos de sus bienes y derechos.

VI. (DEROGADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

VII. (DEROGADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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