Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 41. Acciones

Los recursos a que hace referencia este capítulo, se destinarán prioritariamente a las siguientes acciones, bajo los criterios previstos en la ley general y en esta ley:

I. Mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la gestión de la seguridad vial y la sostenibilidad.

II. Fomentar la movilidad activa, así como el uso de vehículos no motorizados e implementar mejoras a su infraestructura.

III. Mejorar la infraestructura peatonal, así como la destinada al uso de vehículos no motorizados y crear intersecciones seguras.

IV. (DEROGADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

(REFORMADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

V. Implementar el uso eficiente de los recursos y fuentes de energía renovables en el sistema de movilidad.

VI. Implementar acciones para reducir siniestros de tránsito, así como proyectos estratégicos de seguridad vial, priorizando aquellos enfocados en proteger la vida e integridad de las personas usuarias de las vías públicas. 28

VII. Mejorar la eficiencia en la distribución de bienes y mercancías a través del transporte de carga.

VIII. Realizar estudios para el desarrollo de la movilidad activa y el transporte público, así como para la aplicación de los avances en innovación, tecnología e informática en la optimización de la movilidad.

(REFORMADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

IX. Implementar soluciones de movilidad eléctrica.

X. Llevar a cabo auditorías e inspecciones viales, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operación de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en esta ley.

XI. Desarrollar programas de información, educación e investigación en materia de movilidad sustentable y segura.

(REFORMADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

XII. Otras acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, infraestructura y servicios auxiliares que permitan el cumplimiento de esta ley, sus principios y objetivos conforme a la jerarquía de movilidad.

(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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