Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 37

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 37. Contenido del programa

El programa de movilidad es el instrumento de planeación, gestión, control y evaluación, por medio del cual se establecen las bases, objetivos, estrategias, metas y acciones a seguir en materia de movilidad y seguridad vial, el cual deberá incluir, al menos, los siguientes temas:

I. Movilidad activa.

II. Seguridad vial y cultura de la movilidad.

III. Infraestructura vial.

IV. Transporte público y privado de personas pasajeras y de carga.

V. Transporte contratado a través de plataformas tecnológicas de personas pasajeras y de carga.

VI. Transporte prestado a través de medios alternativos de transporte de personas pasajeras.

VII. Vehículos particulares.

VIII. Estacionamientos y biciestacionamientos.

(ADICIONADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

Tratándose de las fracciones IV, V y VI, se deberá considerar la participación de la agencia, en respeto a su autonomía.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.