Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO PLANEACIÓN Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Artículo 33. Movilidad con perspectiva de género

En la planeación y diseño de la movilidad y la seguridad vial, se deberán asegurar las condiciones adecuadas y considerar estrategias que mejoren y faciliten el acceso e inclusión de las mujeres conforme a sus necesidades en un marco de seguridad, así como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones. 23

Las autoridades competentes deberán fomentar y garantizar la igualdad de género, considerando su interseccionalidad, a fin de evitar el acoso y otros tipos o modalidades de violencias de género contra las mujeres como personas actoras en la vía pública, el transporte y en general, en el sistema de movilidad. Además de lo anterior, deberán de:

I. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, así como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la información disponible y los diagnósticos, que promuevan la implementación de acciones afirmativas y con perspectiva de género que mejoren y hagan más segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado.

II. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, así como en las políticas públicas que establezca el gobierno estatal y los ayuntamientos, acciones afirmativas y con perspectiva de género para prevenir y erradicar las violencias de género. Dichas acciones serán implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los ámbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto también incluirá la capacitación en la materia y sensibilización de género de las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad.

III. Considerar en la planeación de la movilidad los criterios y contenido de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y demás legislación en materia de prevención de la violencia en razón de género, así como incorporar recomendaciones y políticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la vía, emitidas por la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Yucatán, la Secretaría de las Mujeres, y demás dependencias e institutos estatales y municipales relevantes, así como de la sociedad civil y organismos internacionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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