Artículo 24. Convenios de colaboración
El estado, los municipios y la agencia podrán suscribir convenios de colaboración y coordinación en materia de movilidad y seguridad vial. En estos convenios se observarán las disposiciones de las leyes hacendarias, a fin de establecer los procedimientos para ejecutar las sanciones económicas y la participación que corresponda al estado, los municipios y la agencia, respecto a las contribuciones que se recauden