Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 24

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24. Convenios de colaboración

El estado, los municipios y la agencia podrán suscribir convenios de colaboración y coordinación en materia de movilidad y seguridad vial. En estos convenios se observarán las disposiciones de las leyes hacendarias, a fin de establecer los procedimientos para ejecutar las sanciones económicas y la participación que corresponda al estado, los municipios y la agencia, respecto a las contribuciones que se recauden

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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