Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 23

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23. Atribuciones de los municipios

Los municipios, dentro de su ámbito territorial, tendrán las atribuciones previstas en el artículo 68 y demás aplicables de la ley general y las previstas en esta ley.

(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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