Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22. Atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública

Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública, en materia de movilidad y seguridad vial, las siguientes: 18

I. Garantizar en el ámbito de sus atribuciones que la vialidad, su infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a ellos, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, con base en las políticas de movilidad y seguridad vial que emita el instituto.

II. Llevar el control de tránsito y la vialidad en los caminos, carreteras y zonas de jurisdicción estatal, y de aquellas bajo su responsabilidad en virtud de convenios celebrados y preservar el orden público y la seguridad.

III. Garantizar la seguridad de las personas que utilicen la vialidad para manifestar sus ideas o demandas.

IV. Aplicar, en el ámbito de sus facultades, las sanciones previstas en el presente ordenamiento, y demás disposiciones aplicables en materia de movilidad, seguridad vial y tránsito.

V. Realizar los operativos de control de uso de distractores durante la conducción de vehículos, sistemas de retención infantil, cascos en motociclistas, control de velocidad y de alcoholimetría, así como mecanismos para prevenir accidentes a través de dispositivos tecnológicos especializados para tal efecto, en el ámbito de su competencia y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

VI. Las demás atribuciones que le confiera esta ley y su reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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