Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 68

TÍTULO CUARTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN PARA LA MOVILIDAD

Artículo 68. Formación en materia de movilidad y seguridad vial

Las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en el ámbito de sus competencias, promoverán las acciones y mecanismos de capacitación en coordinación con la Secretaría de las Mujeres y del Instituto para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán, salvo en el caso de la agencia.

La formación en materia de movilidad y seguridad vial implica que el personal técnico y/o profesional cuenta con capacitación en dichas materias, así como en perspectiva de género y necesidades de los grupos en situación de vulnerabilidad.

El Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, y la agencia en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán promover acciones y mecanismos en coordinación con las dependencias y entidades competentes, las personas concesionarias, las personas permisionarias, los sectores privado y social, para que el personal técnico y/o profesional en materia de movilidad y seguridad vial acredite su capacidad técnica y operativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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