Artículo 67. Criterios de las políticas, programas, campañas y acciones de educación
Las políticas, programas, campañas y acciones de educación en materia de movilidad y seguridad vial deberán observar los criterios previstos en el artículo 64 de la ley general.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)