Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 67

TÍTULO CUARTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN PARA LA MOVILIDAD

Artículo 67. Criterios de las políticas, programas, campañas y acciones de educación

Las políticas, programas, campañas y acciones de educación en materia de movilidad y seguridad vial deberán observar los criterios previstos en el artículo 64 de la ley general.

(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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