Artículo 74. Herramientas tecnológicas
Las unidades destinadas al servicio de transporte público de personas pasajeras en su modalidad de taxi de alquiler y los contratados a través de plataformas tecnológicas, deberán contar con las herramientas tecnológicas necesarias para emitir una señal de alerta, las cuales deberán estar plenamente al alcance de las personas pasajeras y de la persona conductora.
(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023) 38
Estas herramientas tecnológicas estarán enlazadas vía satelital con el Centro de Monitoreo y los cuerpos de seguridad que al efecto determine la Secretaría de Seguridad Pública, los cuales, al recibir alguna señal, deberán acudir al llamado de auxilio recibido.