Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Yucatán · Yucatán
Artículo 75
TÍTULO QUINTO ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE
Artículo 75. Cumplimiento de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán
Los vehículos e instalaciones del servicio de transporte público de personas pasajeras deberán cumplir con las disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucatán.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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