ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general. Tiene por objeto regular, en las vías públicas de la competencia del Estado de Zacatecas, el tránsito de personas, vehículos y 2 semovientes, el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, así como el servicio público de transporte, que ajustándose a las normas establecidas en la presente Ley, se podrá concesionar a los particulares.
(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)