ARTÍCULO 10.- Serán auxiliares de las autoridades anteriores:
I. La Policía Ministerial del Estado;
II. La Policía Estatal;
III. La Policía Preventiva de los Municipios;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
IV. El Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses de la Fiscalía General de Justicia del Estado y el personal dependiente del mismo;
V. El Consejo Estatal, y
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
VI. La Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial.