ARTÍCULO 12.- Son atribuciones de la Secretaría General:
I. Auxiliar al Gobernador en el cumplimiento de las atribuciones que la Ley le señale en materia de transporte;
II. Vigilar, supervisar y promover lo necesario, en la esfera de su competencia, para el cabal cumplimiento de lo ordenado por esta Ley;
(REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)
III. Proponer al Gobernador las políticas públicas y programas en materia de transporte que a éste corresponda establecer, en las que incorpore la perspectiva de género y se consideren las necesarias para la prevención, atención y eliminación de la violencia contra las mujeres;
IV. Coordinar con los concesionarios y permisionarios la elaboración de programas que tiendan a mejorar el desarrollo del transporte público en Zacatecas;
V. Presidir, las sesiones del Consejo Estatal cuando no las presida el Gobernador;
VI. Proponer al Gobernador los dictámenes de procedencia, conforme a esta Ley, respecto del otorgamiento, modificación, renovación, transmisión, suspensión, revocación o cancelación de concesiones y permisos experimentales de transporte público;
VII. Tramitar los procedimientos que en la materia, le corresponda resolver al Gobernador y presentar a éste los proyectos de resolución correspondientes;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
VIII. Recibir, tramitar e instruir el procedimiento para el otorgamiento, modificación, renovación, transmisión, suspensión, revocación y cancelación de concesiones y permisos experimentales del servicio público de transporte;
IX. Proponer al Gobernador los acuerdos administrativos para la suspensión y revocación de las concesiones del servicio público de transporte, y
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) 10
X. Organizar, controlar y vigilar el servicio público de transporte en el Estado, con las pautas generales que señale el Gobernador;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
XI. Participar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, en la elaboración y actualización de los Planes;
(REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)
XII. Realizar los estudios necesarios para adecuar el servicio público de transporte de acuerdo con las necesidades sociales considerando las áreas de riesgo para las mujeres;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
XIII. Organizar programas de aplicación permanente de: a) Capacitación, profesionalización y actualización de conocimiento de los conductores de vehículos del servicio público de transporte; b) Transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción dentro de los procedimientos para el otorgamiento, modificación, renovación, transmisión, suspensión, revocación o cancelación de concesiones y permisos experimentales de transporte público; c) Preservación del medio ambiente en la prestación del servicio público del transporte a través del fomento de tecnologías y fuentes de energía alternativas en colaboración con la Secretaría del Agua y Medio Ambiente y la Secretaría de Economía, y d) Respeto a los derechos de los niños, adultos mayores, mujeres gestantes y personas con discapacidad para acceder al servicio público de transporte;
(REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025) e) Promover el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo a los medios de transporte motorizados, así como de su uso deportivo y recreativo para mejorar la salud pública, de sustitución de energéticos para el mejoramiento del ambiente y de desarrollo sustentable; dichos programas deben incluir la seguridad en la vía pública a las personas que se desplazan en bicicleta.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
XIV. Imponer las sanciones aplicables a los infractores de esta Ley y los reglamentos que deriven de las atribuciones que la misma otorga, dentro del ámbito de su competencia.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, los mencionados reglamentos precisarán los servidores públicos que puedan ejercer la facultad sancionadora; 11
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
XV. Actuar como árbitro o mediador en los conflictos que se susciten entre los concesionarios y permisionarios del transporte público, cuando unos u otros lo soliciten por escrito; pero en caso de no ser posible llegar a un acuerdo conciliatorio, proceder con apego estricto a lo ordenado por la Ley y sus reglamentos;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
XVI. Con la aprobación del Gobernador, expedir el Manual de Organización y Procedimientos, los acuerdos y circulares de carácter interno en materia de servicio público de transporte.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
XVII. Determinar los exámenes médicos y de conocimientos en la materia a que deban sujetarse el conductor de un vehículo del servicio público de transporte, así como el procedimiento para ser acreditado;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
XVIII. Vigilar la estricta observancia de las tarifas del servicio público de transporte;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
XIX. Vigilar y evitar prácticas monopólicas o de competencia desleal en el transporte público;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
XX. Fungir como instancia conciliadora en los conflictos que se generen entre concesionarios y particulares, derivados de la prestación del servicio, y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
XXI. Las demás que le atribuyan la presente Ley y sus reglamentos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)