Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 14

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II De las Autoridades y sus Atribuciones

ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Secretaría de Seguridad:

(REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

I. Planear, organizar, controlar y vigilar el tránsito y la seguridad vial dentro del Estado para garantizar el libre tránsito y la seguridad de las personas, debiendo favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la jerarquía de la movilidad establecida en el artículo 6 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

II. Coordinar y ejercer el mando de la institución policial encargada del tránsito y la seguridad vial en el Estado, para organizarla y movilizarla, conforme a las necesidades y requerimientos del interés público, sin menoscabo de las atribuciones de mando supremo de las instituciones policiales que ejerza el Gobernador del Estado;

III. Fijar y conducir las políticas públicas en materia de tránsito y vialidad y vigilar el cumplimiento de la presente Ley en su respectiva competencia;

IV. Promover programas de educación vial y prevención de hechos de tránsito;

V. Garantizar la seguridad de las personas que utilicen la vialidad a fin de manifestar sus ideas, demandas o peticiones ante la autoridad competente, y

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

VI. Establecer programas y lineamientos de acuerdo con las normas estatales y federales aplicables al ingreso, permanencia, promoción, profesionalización, cese o remoción de los integrantes de la corporación de policía encargada del tránsito y la seguridad vial del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

VII. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales relacionadas;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

VIII. Participar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial, en la elaboración y actualización de los Planes;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) 13

IX. Realizar los estudios necesarios para mejorar el tránsito y la seguridad vial de acuerdo con las necesidades sociales;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

X. Instrumentar en coordinación con otras dependencias y con los Municipios, programas y campañas permanentes de: a) Capacitación, profesionalización y actualización de conocimiento del personal bajo su mando; b) Transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción en las unidades administrativas, corporaciones y los elementos de policía encargados del tránsito y la seguridad vial; c) Educación vial y cortesía urbana; d) Prevención de hechos de tránsito y medidas de seguridad vial;

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024) e) Preservación del medio ambiente en materia de tránsito y vialidad,

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024) f) Respeto a los derechos de los niños, adultos mayores, mujeres gestantes y personas con discapacidad, incluyendo las medidas de infraestructura vial que permitan hacer efectivos tales derechos, y

(ADICIONADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024) g) Implementar programas integrales de información, educación e investigación en materia de sensibilización y formación sobre movilidad y seguridad vial con enfoque especial en prevención, conforme los criterios establecidos en la Ley General.

Para prevenir muertes y lesiones graves por siniestros viales, se implementará un programa específico en coordinación con la Secretaría de Salud del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

XI. Proponer a las instancias correspondientes, alternativas que permitan una mejor utilización de las vías públicas, agilizar el tránsito de las mismas y disminuir los índices de contaminación ambiental producidos por el tránsito de vehículos;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

XII. Expedir licencias para el manejo de vehículos;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) 14

XIII. Imponer las sanciones aplicables a los infractores de esta Ley y los reglamentos que deriven de las atribuciones que la misma otorga, dentro del ámbito de su competencia.

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, los mencionados reglamentos precisarán los servidores públicos que puedan ejercer la facultad sancionadora;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

XIV. Con la aprobación del Gobernador, expedir el Manual de Organización y Procedimientos, los acuerdos y circulares de carácter interno respecto a las atribuciones que esta Ley y los reglamentos le otorgan;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

XV. Imponer y aplicar las correcciones disciplinarias al personal operativo, que infrinja las disposiciones contenidas en la presente Ley, sus reglamentos y normas de aplicación general a todas las instituciones policiales del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

XVI. Poner a disposición de las autoridades competentes, a los conductores, vehículos y objetos, cuando de los hechos se considere que se ha cometido un delito;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

XVII. Establecer los operativos de prevención de hechos de tránsito, en puntos aleatorios en las vialidades;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

XVIII. Operar y alimentar una base de datos en relación con los hechos de tránsito, infracciones a la Ley y a los reglamentos de conductores de vehículos;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

XIX. Ejecutar medidas necesarias para el correcto y eficaz desarrollo de sus funciones;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

XX. Ejecutar acciones tendientes al mejoramiento del tránsito y la seguridad vial;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

XXI. Ejecutar las resoluciones que emita el Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

XXII. Colocar, conservar y mejorar el sistema de señales preventivas, restrictivas, informativas y dispositivos de control, de acuerdo con la utilidad de cada vía, las necesidades de cada centro de población y la afluencia vehicular; 15

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

XXIII. Expedir permisos de carga y descarga, para conducir sin placas o sin tarjeta de circulación, de placas para demostración de vehículos nuevos y los demás que establezcan los reglamentos para garantizar el libre tránsito y la seguridad vial; y

(ADICIONADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

XXIV. Las demás que le atribuyan la presente Ley y sus reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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