Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 15 QUATER

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II De las Autoridades y sus Atribuciones

ARTÍCULO 15 Quater. Las autoridades deben establecer las bases para la coordinación entre el estado y los municipios a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y seguridad vial con un enfoque integral a la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, que sea transversal con las políticas sectoriales aplicables en todo el territorio estatal, además de cumplir en todo momento, con los principios establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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