Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II De las Autoridades y sus Atribuciones

ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Seguridad tendrá a su cargo la Dirección de Policía Vial Preventiva, responsable del tránsito y la seguridad vial, la que estará integrada por elementos de policía dedicados exclusivamente a las funciones de esa naturaleza, mismos que se regirán por los principios de legalidad, disciplina, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y se sujetarán a las normas, directrices y disposiciones en materia de seguridad pública, así como a los ordenamientos que regulan la selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, evaluación, reconocimiento, certificación, promoción, permanencia, remoción, cese y registro de servidores públicos de las instituciones de seguridad pública.

Los policías viales preventivos podrán tener a su cargo auxiliares viales, los cuales se sujetarán, en lo que corresponda, a las normas, directrices y disposiciones señaladas en el párrafo que antecede, en los términos del reglamento correspondiente. 16

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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