ARTÍCULO 18.- En cuanto a las funciones de la Secretaría de Seguridad, a través de los Reglamentos se establecerá:
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
I. La estructura orgánica, jerárquica, línea de mando y los rangos;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
II. El régimen disciplinario y las correcciones;
III. Obligaciones;
IV. Responsabilidades;
V. Atribuciones;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
VI. Los servidores públicos que estén facultados para detener la marcha de un vehículo e imponer las sanciones y medios de apremio a que se refiere esta ley, así como su procedimiento;
VII. Procedimiento para la atención a hechos de tránsito, y
VIII. Procedimiento para remover objetos de la vialidad.