Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 19

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II De las Autoridades y sus Atribuciones

ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

I. El tránsito y la seguridad vial dentro de su ámbito competencial de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, cuando se hayan cubierto los requisitos constitucionales para ejercer dichas funciones; 17

II. Auxiliar al Ejecutivo del Estado en el cumplimiento de sus atribuciones y para integrar el Registro;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

III. Someter a los procesos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, a los agentes o policías municipales que cumplan con las funciones de tránsito y seguridad vial, quienes se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;

IV. Las demás que señale la presente Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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