ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de los Ayuntamientos:
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
I. El tránsito y la seguridad vial dentro de su ámbito competencial de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, cuando se hayan cubierto los requisitos constitucionales para ejercer dichas funciones; 17
II. Auxiliar al Ejecutivo del Estado en el cumplimiento de sus atribuciones y para integrar el Registro;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
III. Someter a los procesos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, a los agentes o policías municipales que cumplan con las funciones de tránsito y seguridad vial, quienes se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos;
IV. Las demás que señale la presente Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)