Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 21

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II De las Autoridades y sus Atribuciones

ARTÍCULO 21.- Para los efectos de esta Ley y sus reglamentos se entiende por vehículo todo medio de transporte cuyo movimiento sea generado por fuerza motriz, por combustión interna o por electricidad; tracción animal o propulsión humana.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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