ARTÍCULO 23.- La circulación de vehículos en vías públicas de jurisdicción estatal se sujetará a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, tomando en cuenta las condiciones de seguridad, comodidad, salubridad y a las características que tengan en razón de su tipo, peso y servicio a que estén destinados.
Artículo 23
TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO I De los Vehículos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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