ARTÍCULO 24.- Los vehículos deberán estar inscritos en el Registro. Los propietarios de éstos, que no cumplan con dicha obligación serán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley y a las infracciones establecidas en los reglamentos de la misma.
Artículo 24
TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO I De los Vehículos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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