ARTÍCULO 25.- Los vehículos con placas de otras Entidades Federativas que circulen por las vías públicas de jurisdicción estatal, deberán portar en todo momento su tarjeta de circulación.
Artículo 25
TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO I De los Vehículos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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