Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas
Artículo 27
TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO II De los Peatones, Conductores y Semovientes
ARTÍCULO 27.- Los peatones y ciclistas que transiten por las vías públicas deberán cumplir, en lo que a ellos respecta, con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, acatando las señales de la materia y las indicaciones que haga la corporación encargada de tránsito y la seguridad vial cuando ésta dirija la circulación.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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