Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO I De los Vehículos

ARTÍCULO 26.- Los vehículos con placas extranjeras que circulen en el Estado, podrán transitar solamente durante la vigencia del permiso otorgado a sus propietarios o poseedores por la autoridad federal competente, debiendo cumplir con las demás obligaciones establecidas en la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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