Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO II De los Peatones, Conductores y Semovientes

ARTÍCULO 28.- Los peatones y ciclistas en todos los cruceros que carezcan de señales o dispositivos para controlar el tránsito, tendrán preferencia de paso y en 19 aquellos lugares en que el tránsito sea controlado por los elementos de la Secretaría de Seguridad, ésta deberá velar por su seguridad.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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