ARTÍCULO 29 Bis. Serán obligaciones y derechos de los ciclistas:
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
I. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, las señales de tránsito y las indicaciones de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública responsables de vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
II. Respetar los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva, los espacios de circulación o accesibilidad peatonal y dar preferencia a las personas con discapacidad;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
III. Circular en el sentido de la vía;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
IV. No exceder la capacidad de transporte o carga de la bicicleta, evitando transportar a niños y niñas menores de cuatro años a menos que sea en un asiento especial para ese fin;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
V. Mantener su bicicleta en buen estado de modo que no corra riesgo de accidentes por la falla de la misma;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VI. Usar aditamentos, bandas reflejantes y en su caso luces, para uso nocturno;
(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
VII. Rebasar sólo por el carril izquierdo; y
(REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)
VIII. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo o la mano. El Ejecutivo dispondrá en los reglamentos y normas técnicas correspondientes, los implementos con los que deban contar los vehículos de movilidad no motorizada;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025) 20
IX. Contar, preferentemente, con una zona de espera que salvaguarde su integridad física y que se garantice su respeto por parte de los conductores de vehículos motorizados;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)
X. Se respete la distancia entre el vehículo automotor y el ciclista, mínimo de 1.5 metros;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)
XI. Obtener preferencia sobre el tránsito vehicular;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)
XII. Se implementen medidas para garantizar la protección al ciclista;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)
XIII. Acceder a los programas de estímulo al uso de la bicicleta que promuevan e implementen las instituciones gubernamentales, en los términos de la presente Ley;
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)
XIV. Hacer uso de los estacionamientos para bicicleta que para tales efectos implementen las autoridades, y
(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)
XV. Los demás derechos que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias.