Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 29 BIS

TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO II De los Peatones, Conductores y Semovientes

ARTÍCULO 29 Bis. Serán obligaciones y derechos de los ciclistas:

(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

I. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, las señales de tránsito y las indicaciones de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública responsables de vigilar el cumplimiento de las normas de tránsito;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

II. Respetar los señalamientos y dispositivos que regulen la circulación vial compartida o la exclusiva, los espacios de circulación o accesibilidad peatonal y dar preferencia a las personas con discapacidad;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

III. Circular en el sentido de la vía;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

IV. No exceder la capacidad de transporte o carga de la bicicleta, evitando transportar a niños y niñas menores de cuatro años a menos que sea en un asiento especial para ese fin;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

V. Mantener su bicicleta en buen estado de modo que no corra riesgo de accidentes por la falla de la misma;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

VI. Usar aditamentos, bandas reflejantes y en su caso luces, para uso nocturno;

(ADICIONADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

VII. Rebasar sólo por el carril izquierdo; y

(REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

VIII. Indicar la dirección de su giro o cambio de carril, mediante señales con el brazo o la mano. El Ejecutivo dispondrá en los reglamentos y normas técnicas correspondientes, los implementos con los que deban contar los vehículos de movilidad no motorizada;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025) 20

IX. Contar, preferentemente, con una zona de espera que salvaguarde su integridad física y que se garantice su respeto por parte de los conductores de vehículos motorizados;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

X. Se respete la distancia entre el vehículo automotor y el ciclista, mínimo de 1.5 metros;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XI. Obtener preferencia sobre el tránsito vehicular;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XII. Se implementen medidas para garantizar la protección al ciclista;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XIII. Acceder a los programas de estímulo al uso de la bicicleta que promuevan e implementen las instituciones gubernamentales, en los términos de la presente Ley;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XIV. Hacer uso de los estacionamientos para bicicleta que para tales efectos implementen las autoridades, y

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XV. Los demás derechos que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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