ARTÍCULO 30.- Las aceras de las vías públicas deberán ser utilizadas exclusivamente para el tránsito de peatones, con las excepciones que, dentro del ámbito de su jurisdicción, dispongan las autoridades municipales.
Artículo 30
TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO II De los Peatones, Conductores y Semovientes
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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