Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO II De los Peatones, Conductores y Semovientes

ARTÍCULO 31.- Los escolares tendrán derecho preferente de paso en todas las intersecciones y zonas respectivas, próximas a los centros escolares, asimismo, tendrán prioridad en el asenso (sic) y descenso de los vehículos de servicio público de transporte. Las autoridades competentes deberán proteger, en consecuencia, mediante señalamientos, dispositivos e indicaciones, el tránsito de los escolares en los horarios y lugares correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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