Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO I De los Vehículos

ARTÍCULO 22.- Para los efectos de esta Ley y su reglamentación los vehículos se clasifican de acuerdo a:

I. Su tipo;

II. Su peso;

III. De Uso Oficial; 18

IV. De seguridad, y

V. El servicio a que estén destinados: a) De uso privado. Los utilizados en el transporte de personas u objetos, para satisfacer las necesidades particulares de sus propietarios o poseedores legales, ya sean de personas físicas o morales sin que dicho transporte constituya de manera alguna actividad remunerada, y b) De transporte público. Los destinados al de transporte de personas o cosas mediante concesión otorgada por el Gobernador.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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