ARTÍCULO 22.- Para los efectos de esta Ley y su reglamentación los vehículos se clasifican de acuerdo a:
I. Su tipo;
II. Su peso;
III. De Uso Oficial; 18
IV. De seguridad, y
V. El servicio a que estén destinados: a) De uso privado. Los utilizados en el transporte de personas u objetos, para satisfacer las necesidades particulares de sus propietarios o poseedores legales, ya sean de personas físicas o morales sin que dicho transporte constituya de manera alguna actividad remunerada, y b) De transporte público. Los destinados al de transporte de personas o cosas mediante concesión otorgada por el Gobernador.