Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II De las Autoridades y sus Atribuciones

ARTÍCULO 13.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

I. Expedir placas, tarjetas, calcomanías y demás signos de identificación que por la naturaleza de los vehículos y condiciones de prestación de los servicios, se consideren necesarios;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

II. Controlar el Registro de vehículos dados de alta en el Estado y mantenerlo actualizado, en coordinación con la Secretaría de Seguridad;

III. Diseñar y emitir los formatos para el control vehicular, conforme a los lineamientos y normas correspondientes; 12

IV. Recaudar los diversos conceptos tributarios que deberán cubrir las personas, en materia de servicios de tránsito y transporte a que se refiere la presente Ley, y

V. Las demás que establezca la presente Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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