ARTÍCULO 13.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
I. Expedir placas, tarjetas, calcomanías y demás signos de identificación que por la naturaleza de los vehículos y condiciones de prestación de los servicios, se consideren necesarios;
(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)
II. Controlar el Registro de vehículos dados de alta en el Estado y mantenerlo actualizado, en coordinación con la Secretaría de Seguridad;
III. Diseñar y emitir los formatos para el control vehicular, conforme a los lineamientos y normas correspondientes; 12
IV. Recaudar los diversos conceptos tributarios que deberán cubrir las personas, en materia de servicios de tránsito y transporte a que se refiere la presente Ley, y
V. Las demás que establezca la presente Ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)