Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II De las Autoridades y sus Atribuciones

ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del Gobernador:

I. Reglamentar, instituir, organizar y controlar el financiamiento del Registro;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) 7

II. Coordinar y ejercer el mando supremo de las instituciones policiales, incluidas las encargadas del tránsito y la seguridad vial, con base en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, organizarlas y movilizarlas conforme a las necesidades y requerimientos que demande el interés público;

III. Celebrar convenios de coordinación en materia de tránsito de vehículos y transporte público con las otras entidades federativas y municipios del Estado;

IV. (DEROGADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

V. Convocar a concurso para el otorgamiento de concesiones sobre la prestación del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

VI. Participar en las Sesiones del Consejo Estatal, cuando así lo estime necesario;

VII. Con base en la Ley, otorgar, cancelar, modificar, autorizar la transmisión, suspender o revocar las concesiones de explotación del servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades;

VIII. Otorgar y revocar el número de concesiones del servicio público de transporte;

IX. Establecer, administrar y aplicar programas de educación vial y de mejoramiento ambiental en relación con el servicio público de transporte;

X. Programar el fomento y estímulo para la conservación, renovación y mejoramiento tecnológico del parque vehicular de concesionarios y permisionarios;

XI. Aprobar las tarifas del servicio público de transporte;

XII. Establecer las medidas necesarias para evitar que en la prestación del servicio público de transporte se efectúen prácticas monopólicas o de competencia desleal o que afecten la prestación general, regular, la seguridad y la eficiencia de tal servicio;

(REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XIII. Promover, impulsar e implementar programas tendientes a fomentar el uso del transporte no motorizado, el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo y no contaminante, en colaboración con las autoridades municipales, lo anterior debe ser prioridad en la planeación y ejecución de acciones en favor de peatones y ciclistas;

(REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XIII], P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025) 8

XIV. Promover la más amplia participación ciudadana que sea posible en el análisis y propuestas de solución de los problemas de tránsito y transporte. También, instituir mecanismos de consulta popular para mejorar el servicio público de transporte;

(REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XIV], P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XV. Impulsar que en el servicio público de transporte de pasajeros se destinen espacios para personas con discapacidad, personas adultas mayores y mujeres gestantes;

(REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XV], P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XVI. Otorgar concesiones o permisos experimentales de arrastre, guarda y custodia de vehículos, así como autorizar las tarifas correspondientes;

(REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XVI], P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XVII. Aprobar las nuevas modalidades del servicio público de transporte, derivadas de los avances tecnológicos;

(REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XVII], P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XVIII. Ordenar la inspección y vigilancia necesarias a fin de que las concesiones y permisos experimentales cumplan con las óptimas condiciones de higiene, comodidad y seguridad en la prestación del servicio público de transporte;

(REFORMADA Y REUBICADA, [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XVIII] P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XIX. Promover e impulsar los programas tendientes a la profesionalización del personal de tránsito y seguridad vial y, en su caso, coadyuvar con las instituciones que pretendan dicho propósito;

(REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XIX], P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XX. Decretar, provisional o definitivamente, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos de transporte, cuando así lo exija el interés social;

(REFORMADA Y REUBICADA, [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XX] P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XXI. Modificar, previa audiencia de los interesados, los itinerarios o rutas, los horarios y frecuencias de vehículos, tomando en cuenta el interés público, las áreas de riesgo para las mujeres y la demanda de transporte;

(REFORMADA Y REUBICADA, [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XXI] P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XXII. Aprobar los Planes y su instrumentación en las zonas urbanas o conurbadas de conformidad a lo que se establezca en los reglamentos de la presente Ley; 9

(ADICIONADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XXIII. Establecer las medidas necesarias para la prevención, atención y eliminación de la violencia contra las mujeres usuarias del trasporte público, y

(REUBICADA [N. DE E. ANTES FRACCIÓN XXII], P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XXIV. Las demás que expresa o tácitamente le otorga la presente Ley y otras disposiciones legales.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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