Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO II De los Peatones, Conductores y Semovientes

ARTÍCULO 44.- Los vehículos sólo podrán ser suspendidos de su circulación:

I. Por orden judicial;

II. Por no portar una o ambas placas de circulación vigente;

III. Por no portar la tarjeta de circulación vigente;

IV. Por no estar inscrito en el Registro;

V. Por la probable comisión de algún hecho constitutivo de delito, y

VI. Por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley y sus reglamentos.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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