ARTÍCULO 44.- Los vehículos sólo podrán ser suspendidos de su circulación:
I. Por orden judicial;
II. Por no portar una o ambas placas de circulación vigente;
III. Por no portar la tarjeta de circulación vigente;
IV. Por no estar inscrito en el Registro;
V. Por la probable comisión de algún hecho constitutivo de delito, y
VI. Por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley y sus reglamentos.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)