Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 46

TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 46. Independientemente de los derechos de preferencia establecidos en el Capítulo de peatones, las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas tendrán los siguientes derechos:

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

I. Que las autoridades que coordinen el servicio público de transporte, el tránsito y la seguridad vial, instalen las señales que se requieran para facilitar la protección, acceso y desplazamiento de tales personas, según lo que corresponda a cada autoridad;

II. Preferencia en el paso en las zonas con semáforos o sin éstos;

III. Que los conductores detengan sus vehículos hasta que dichas personas alcancen a pasar cuando habiendo intentado, el tiempo del semáforo no les alcance;

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

IV. A ser auxiliados por la Secretaría de Seguridad y peatones para el cruce de calles e intersecciones;

V. A obtener las seguridades, ayuda y tiempo necesarios al abordar y descender de los vehículos;

VI. A que, cuando utilicen vehículos automotores, ya sea por sí mismos o por conductor autorizado, dispongan de placas y tarjetas de circulación distintas a las ordinarias, que deban portar en lugar visible del vehículo a fin de priorizar el trato digno que merecen;

VII. A circular por las banquetas aunque se desplacen en carros de mano, sillas con ruedas o aparatos similares o aún cuando se trasladen auxiliados por otras personas;

VIII. A que en los vehículos de transporte colectivo se les asigne por lo menos el 10% del total de asientos de la unidad, inmediatos o cercanos a la puerta de abordaje que, en el caso de ellos, podrá servir también de salida;

(REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

IX. A que en todos los estacionamientos públicos, permitidos en las calles, se les asignen, con los debidos señalamientos, preferentemente, un mínimo de tres cajones de estacionamiento;

(REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025) 25

X. A que en todos los estacionamientos públicos, privados o pensiones, preferentemente el 15% de la totalidad de cajones estarán reservados a personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas. Los cuales deberán ubicarse, en los lugares de más fácil acceso o salida, y

(REFORMADA, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

XI. En general, a que las autoridades encargadas de aplicar esta Ley y sus reglamentos, pongan especial interés en la ejecución de los anteriores y similares medidas que tiendan a facilitar el acceso y circulación de vehículos o aparatos que utilicen en su desplazamiento las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, también, a concientizar a peatones, usuarios y conductores a fin de que les den el trato preferente que su dignidad exige.

(REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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