ARTÍCULO 47. Queda prohibido obstruir o utilizar espacios destinados al estacionamiento de los vehículos para personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas, así como los de sus rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales.
Los conductores que ocupen, nieguen, impidan u obstaculicen el acceso de los cajones de estacionamiento o espacios destinados para las personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas serán sancionados de conformidad con lo establecido en los reglamentos de la presente Ley.
(REFORMADO, P.O. 4 DE OCTUBRE DE 2025)