ARTÍCULO 54.- Las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación, se establecerán en los reglamentos de la presente Ley.
Artículo 54
TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO IV De las Manifestaciones en las Vías Públicas
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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