Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO V Del Registro

ARTÍCULO 55.- Con la finalidad de tener un mejor control respecto de las concesiones y vehículos, se establecerá el Registro Estatal de Vehículos y Concesiones, dependiente de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado y tendrá por objeto llevar la inscripción de:

I. Todos los vehículos que queden comprendidos dentro del ámbito material de esta Ley;

II. Las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos experimentales comprendidos dentro de ella;

III. Las transmisiones de propiedad de tales vehículos;

IV. La cancelación, extinción, revocación o nulidad de autorizaciones, licencias, concesiones y permisos experimentales; 27

V. Testimonios de las escrituras constitutivas de las personas morales que tengan como objeto social las (sic) realización del servicio público de transporte y tengan otorgadas a su favor las concesiones, autorizaciones o permisos experimentales correspondientes, y

VI. Los demás actos y documentos que ordenen la Ley y sus reglamentos. La inscripción obligará no sólo a las personas morales constituidas en el Estado, sino a las que, habiendo sido creadas en otras entidades, presten en Zacatecas tal servicio y utilicen vías públicas de la jurisdicción de éste.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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