Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 58

TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO V Del Registro

ARTÍCULO 58.- Los vehículos con placas extranjeras que acrediten su legal estancia en el país, podrán circular libremente en las vías de la jurisdicción del Estado y cuando su estancia exceda el término de cuarenta y cinco días, deberán cumplir con la normas de la verificación vehicular.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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