ARTÍCULO 59.- Los propietarios de los vehículos extranjeros que se encuentren en condiciones de regularizar los o que ya los hayan regularizado y no se inscriban en el Registro, serán sancionados con (sic) conforme a esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 59
TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO V Del Registro
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.