Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 59

TÍTULO SEGUNDO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, PEATONES, CICLISTAS, CONDUCTORES Y · CAPÍTULO V Del Registro

ARTÍCULO 59.- Los propietarios de los vehículos extranjeros que se encuentren en condiciones de regularizar los o que ya los hayan regularizado y no se inscriban en el Registro, serán sancionados con (sic) conforme a esta Ley y sus reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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