Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 107

TÍTULO CUARTO De las Redes y los Servicios de Telecomunicaciones

Artículo 107. La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que por su propia naturaleza sea pública o cuando medie orden de autoridad judicial competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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