Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 161

TÍTULO QUINTO Régimen de Autorizaciones

Artículo 161. La Comisión establecerá reglas de carácter general que establezcan los requisitos y plazos para solicitar las autorizaciones a que se refiere el artículo 159 de esta Ley.

Para el supuesto previsto en el artículo 159, fracción IV, se deberá presentar un plan de mitigación de desechos espaciales como requisito obligatorio para el otorgamiento de la autorización correspondiente.

Las autorizaciones previstas en las fracciones VIII y IX se otorgarán previo pago de una contraprestación.

Las autorizaciones previstas en las fracciones I a VI no estarán sujetas al pago de la contraprestación. En el caso de las autorizaciones previstas en la fracción VII, cuando se trate de solicitantes que acrediten que sus proyectos tienen fines sociales, educativos, científicos o académicos, sin fines de lucro, no estarán sujetos al pago de la contraprestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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