Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión · Federal

Artículo 210

TÍTULO DÉCIMO De los Contenidos Audiovisuales

Artículo 210. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. En los términos establecidos en las disposiciones que en materia de estrategia digital emita el Ejecutivo Federal, promover en coordinación con la Agencia, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector de educación;

II. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil, y

III. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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